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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122677.

Texto oficial

Artículo 45.o- Las placas deberán colocarse por la Municipalidad, adheridas a la carrocería o estructura del vehículo, mediante remaches que en su cabeza exterior llevarán el sello de la respectiva Corporación.