Texto oficial
Artículo 45.o- Las placas deberán colocarse por la Municipalidad, adheridas a la carrocería o estructura del vehículo, mediante remaches que en su cabeza exterior llevarán el sello de la respectiva Corporación.
Ordenanza general del tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122677.