Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122688.

Texto oficial

Artículo 56.o- Los vehículos de las Fuerzas Armadas deberán llevar en su parte posterior, pintadas dentro de un rectángulo de color blanco o amarillo, con caracteres negros, y en forma visible, las iniciales de la unidad o repartición a que pertenezcan y el número de orden que se les tenga asignado, indicación que deberá reunir las características que se indican en el Anexo N.o 9 de esta Ordenanza.