Saltar al contenido

Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122716

Texto oficial

Artículo 81.o- Todo vehículo motorizado de fabricación nacional deberá llevar, al salir de la fábrica, la indicación tanto en el chassis como en la carrocería de la serie y número correlativo que individualice ambos elementos.