Texto oficial
Artículo 112.o Las ambulancias para el traslado de personas enfermas serán pintadas de color blanco y llevarán una cruz roja a ambos costados de su carrocería, sobre el techo y en sus partes trasera y delantera, sin perjuicio de la indicación del establecimiento a que pertenezcan y del número de orden respectivo que llevarán pintados en sus puertas delanteras.