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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122751.

Texto oficial

Artículo 112.o Las ambulancias para el traslado de personas enfermas serán pintadas de color blanco y llevarán una cruz roja a ambos costados de su carrocería, sobre el techo y en sus partes trasera y delantera, sin perjuicio de la indicación del establecimiento a que pertenezcan y del número de orden respectivo que llevarán pintados en sus puertas delanteras.