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Artículo 114 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122753.

Texto oficial

Artículo 114.o- Los vehículos de locomoción colectiva destinados al servicio público de transporte de pasajeros, deberán ir pintados con el color o la combinación de colores que para cada recorrido o servicio señale la Subsecretaría de Transportes. Los vehículos destinados al transporte de alumnos de los establecimientos educacionales, tendrán los colores y distintivos que determine la Subsecretaría de Transportes.