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Artículo 140 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122783.

Texto oficial

Artículo 140.o- Para subir o bajar de un vehículo el pasajero deberá hacerlo por la puerta correspondiente, al lado de la acera y sólo cuando aquel esté detenido.