Texto oficial
Artículo 140.o- Para subir o bajar de un vehículo el pasajero deberá hacerlo por la puerta correspondiente, al lado de la acera y sólo cuando aquel esté detenido.
Ordenanza general del tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122783.