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Artículo 172 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122821.

Texto oficial

Artículo 172.o- Los servicios o empresas de utilidad pública, sus contratistas o particulares que ejecutan trabajos en las vías públicas, ya sea en aceras o calzadas, estarán obligados a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de advertencia de peligro que para estos casos establezca la Dirección de Vialidad. Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los jefes de los servicios, los gerentes o representantes legales de las empresas o compañías y los particulares, según sea el caso.