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Artículo 188 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122840.

Texto oficial

Artículo 188.o- En toda calzada, los vehículos que circulen a una velocidad menor que la normal deberán tomar la pista del lado derecho.