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Artículo 202 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122855

Texto oficial

Artículo 202.o- El conductor de cualquier vehículo que vire en las vías públicas, carece de toda preferencia al ejecutar esta maniobra y deberá, por consiguiente, respetar el derecho a vía que tendrán, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen con arreglo a los preceptos de esta Ordenanza, y la de los peatones en los cruces o pasos reglamentarios a ellos destinados, que estén o no demarcados.