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Artículo 250 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122908

Texto oficial

Artículo 250.o- Las empresas o personas autorizadas para tender cables, alambres o letreros a través de las calzadas, no podrán ubicarlas a menos de cinco metros de altura sobre el pavimento. Asimismo, los toldos o cortinas de sombras de los edificios no podrán tener una altura menor de 2,40 metros desde el nivel de la acera y una distancia inferior a 50 centímetros del plano vertical de la solera.