Texto oficial
Artículo 250.o- Las empresas o personas autorizadas para tender cables, alambres o letreros a través de las calzadas, no podrán ubicarlas a menos de cinco metros de altura sobre el pavimento.
Asimismo, los toldos o cortinas de sombras de los edificios no podrán tener una altura menor de 2,40 metros desde el nivel de la acera y una distancia inferior a 50 centímetros del plano vertical de la solera.