Texto oficial
Artículo 278.o- El conocimiento de todas las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza, de las leyes y reglamentos que rigen el transporte por calles y caminos y el tránsito público y de las materias de orden civil relacionadas con la regulación de los daños y perjuicios a que aquellas den lugar y que la ley ha colocado en la esfera de sus atribuciones, será de la competencia de los Juzgados de Policía Local, salvo cuando las leyes hagan competentes a los Tribunales Ordinarios de Justicia.