Texto oficial
Art. 26. En las presentaciones sólo podrán figurar funcionarios comprendidos en la Lista número 1, o personas extrañas al servicio, en los casos expresamente autorizados.
Los funcionarios incluídos en la Lista número 2, no podrán ser presentados para ningún nombramiento del orden judicial y, mientras permanezcan en ella, se les considerá, siempre, ocupando los últimos lugares de su categoría en el Escalfón respectivo.