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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089617.

Texto oficial

Art. 26. En las presentaciones sólo podrán figurar funcionarios comprendidos en la Lista número 1, o personas extrañas al servicio, en los casos expresamente autorizados. Los funcionarios incluídos en la Lista número 2, no podrán ser presentados para ningún nombramiento del orden judicial y, mientras permanezcan en ella, se les considerá, siempre, ocupando los últimos lugares de su categoría en el Escalfón respectivo.