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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 3390

Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formacion del escalafon.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5638 / 9089632.

Texto oficial

Art. 41. En el mes de Noviembre de cada año, los Consejos de Abogados pasarán a la Corte de Apelaciones respectiva una lista por orden alfabético, de los abogados que consideren más idóneos para el desempeño de los distintos cargos a que pueden aspirar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento, con expresión de la fecha del título profesional y de las demás circunstancias que los hagan recomendables para cada uno de los cargos a que dichos artículos se refieren. Cada Corte de Apelaciones elegirá de la lista correspondiente a los abogados que considere más meritorios, pudiendo agregar de propia iniciativa otros nombres, y formará la lista definitiva, que enviará a la Corte Suprema en los quince primeros días del mes de Diciembre de cada año. Recibidas por la Corte Suprema todas las listas que deben remitirle las Cortes de Apelaciones, formará, por orden alfabético, una Lista General de todos los candidatos, con indicación del cargo para que han sido recomendados y del Tribunal que los haya propuesto, pudiendo hacer inclusiones o exclusiones de propia iniciativa. Esta lista será remitida al Ministerio de Justicia dentro de los cinco primeros días de Enero de cada año, para su publicación en el Diario Oficial.