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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 4190

Decreto que separa el servicio de identificacion de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5641 / 9034862.

Texto oficial

1.o En lo sucesivo, el servicio de identificación de la República dependerá directamente del Ministerio del Interior, al cual por intermedio de la Dirección de Orden y Seguridad, corresponderán las atribuciones que por los decretos-leyes números 26, de 7 de Octubre y 102, de 18 de Noviembre de 1924, se fijaron a la Dirección General de Policías; 2.o A los comandos de las respectivas unidades de Carabineros de Chile corresponderá la fiscalización inmediata de los Gabinetes de Identificación Departamental, pero, técnicamente, quedarán estos sujetos a la vigilancia e inspección del Ministerio del Interior; 3.o Fíjase la siguiente planta de empleados del Servicio de Identificación, con los sueldos anuades que se indican, que regirá desde el 1.o de Julio próximo: 1 Inspector jefe, $ 24,000. 2 Jefes de primera clase, c/u. $ 17,500. 10 Jefes de segunda clase, c/u. $ 12,000. 28 Jefes de tercera clase, c/u. $ 9,000. 69 Jefes de cuarta clase, c/u. $ 6,120. 40 Auxiliares primeros, c/u. $ 6,120. 122 Auxiliares segundos, c/u. $ 5,100. 134 Auxiliares terceros, c/u. $ 3,000. 11 Ordenanzas, c/u. $ 2,400. 1 Secretario, $ 12,000. 1 Contador primero, $ 17,500. 1 Contador tercero, $ 9,000. 1 Aspirante a contador, $ 7,200. 1 Profesor de dactilografía e inspector de primera clase, $ 17,500. 1 Profesor de dactilografía e inspector de segunda clase, $ 12,000. El Presidente de la República hará la distribución del personal fijado en la planta precedente, y el Ministro del Interior dictará las disposiciones reglamentarias porque habrá de regirse este Servicio.