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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034893

Texto oficial

Art. 21. Para que un miembro del personal de los Carabineros de Chile tenga derecho a dejar montepío a su familia deberá comprobar a lo menos 10 años de servicios. Sin embargo, si los Jefes, Oficiales de Guerra, Oficiales asimilados y tropa se invalidaren absolutamente o relativamente, tendrán derecho a dejar montepío aunque no tengan 10 años de servicios.