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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5645 · idParte: 9034923

Texto oficial

Art. 49. Los remanentes y las utilidades que arroje el balance anual, después de deducidos los castigos y el valor de las gratificaciones que el Consejo acuerde a los empleados, serán traspasados a nueva cuenta en la proporción indicada en el artículo 9.o como reservas especiales de los diversos gastos a cargo de la Caja.