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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 4901

Caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5645 / 9034927.

Texto oficial

Art. 52. Los fondos y demás haberes de los imponentes de la Caja, así como las rentas que produjere y las asignaciones y pensiones que se asignan al personal o a sus familias, no serán embargables y el cónyuge y heredero legítimos no estarán obligados a contribuir con ellos al pago de deudas hereditarias o testamentarias. Los derechos del personal derivados de las concesiones establecidas en los artículos pertinentes, no podrán tampoco cederse o donarse por la persona o personas a quienes corresponda.