Texto oficial
Art. 52. Los fondos y demás haberes de los imponentes de la Caja, así como las rentas que produjere y las asignaciones y pensiones que se asignan al personal o a sus familias, no serán embargables y el cónyuge y heredero legítimos no estarán obligados a contribuir con ellos al pago de deudas hereditarias o testamentarias.
Los derechos del personal derivados de las concesiones establecidas en los artículos pertinentes, no podrán tampoco cederse o donarse por la persona o personas a quienes corresponda.