Texto oficial
Art. 16. Corresponde a los Decanos:
1.o Responder ante el Rector, del orden, disciplina,
moralidad y grado de eficiencia de las escuelas dependientes
de la Facultad;
2.o Presidir las sesiones de las Facultades y ejecutar
sus acuerdos;
3.o Velar por el cumplimiento de la ley y de los
reglamentos y el correcto desempeño de las funciones
encomendadas al personal docente;
4.o Formar, en unión los respectivos directores de las
escuelas, institutos o establecimientos dependientes de la
Facultad, el presupuesto anual de gastos que debe
presentarse al Rector;
5.o Presidir las comisiones que deban recibir las
pruebas en los exámenes o concursos abiertos por la
Facultad;
6.o Presentar al Consejo Universitario una memoria anual
acerca de los trabajos de la facultad y el estado de la
enseñanza que de ella depende;
7.o Cuidar de todo lo relativo a la moralidad,
educación física y bienestar de los estudiantes;
8.o Nombrar a las comisiones que deben recibir los
exámenes de títulos y de grados que corresponden a las
Facultades;
9.o Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento
de profesores en conformidad a la ley;
10. Conceder o denegar, fuera de los períodos
ordinarios, permisos individuales para rendir exámenes de
curso en los establecimientos que dependen directamente de
la Facultad;
11. Suspender de clases y de exámenes hasta por un
período escolar a los alumnos que hubieren incurrido en
faltas contra la moralidad, la disciplina el orden o el
régimen interior de los establecimientos dependientes de la
Facultad, previa consulta al Director de la respectiva
escuela;
12. Proponer al Rector la suspensión de alumnos
universitarios por más de un período escolar y las medidas
disciplinarias de carácter colectivo;
13. Estimular la cooperación a la extensión
universitaria.