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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5646 / 9089657.

Texto oficial

Art. 18. Es encargado de conferencias el que es autorizado por el Rector a propuesta del Decano de la Facultad respectiva, para dictar lecciones que puedan durar hasta un período escolar. Es suplente el que es nombrado para que desempeñe una cátedra que no ha vacado, pero que no puede ser servida por el propietario o interino en razón de hallarse suspenso o impedido, y el que es nombrado hasta un período escolar para que sirva una cátedra vacante mientras se procede a nombrar al interino. El nombramiemto se hará por el Rector de la Universidad a propuesta del Decano respectivo, de acuerdo con el profesor títular, si lo hubiere. Es agregado el que se designa por un año para el desempeño de las tareas docentes. Será nombrado por el Rector de la Universidad a propuesta del Decano, de acuerdo con el Cuerpo de Profesores de la Facultad respectiva. El Rector de la Universidad podrá otorgarle una remuneración de acuerdo con el Consejo Universitario y a propuesta del Decano. Es interino el que es nombrado para que sirva una cátedra vacante mientras se procede a nombrar el propietario. El Nombramiento se hará por el Rector de la Universidad a propuesta del Decano y con acuerdo del Cuerpo de Profesores de la Facultad respectiva, previo concurso de méritos en la forma que determinen los reglamentos. El profesor interino cesará en sus funciones al proveerse la cátedra en propiedad y, en todo caso, al cabo de dos años. Es extraordinario el que es autorizado por la respectiva Facultad con los mismos efectos legales y reglamentarios del profesor propietario, en virtud de antecedentes o de pruebas de competencia contempladas en el reglamento. El nombramiento se hará por el Rector de la Universidad previos los trámites que se indican en el inciso anterior.