Texto oficial
Del nombramiento y remoción del personal universitario
{ARTS. 23-31}
Art. 23. El nombramiento del Rector de la Universidad se
hará por el Presidente de la República a propuesta de las
facultades reunidas en Claustro Pleno, con quorum no
inferior a la mitad de sus miembros.
La propuesta será unipersonal cuando un candidato
obtuviere dos tercios de los sufragios en la primera o en la
segunda votación, limitando la última a los nombres que
hubieren alcanzado las dos más altas mayorías en la
primera.
Si ningún candidato obtuviere los dos tercios de los
sufragios en las dos primeras votaciones, la propuesta
consignará el nombre que obtuvo mayoría en la segunda
votación y el de la persona que se designe para su
propuesta en segundo lugar. Esta designación se hará por
mayoría obsoluta en una nueva votación que se repetiría,
limitándola a los nombres con mayor número de sufragios,
si no se hubiere producido la mayoría absoluta.