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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Decreto Con Fuerza de Ley 4926

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5646 / 9089662.

Texto oficial

Del nombramiento y remoción del personal universitario {ARTS. 23-31} Art. 23. El nombramiento del Rector de la Universidad se hará por el Presidente de la República a propuesta de las facultades reunidas en Claustro Pleno, con quorum no inferior a la mitad de sus miembros. La propuesta será unipersonal cuando un candidato obtuviere dos tercios de los sufragios en la primera o en la segunda votación, limitando la última a los nombres que hubieren alcanzado las dos más altas mayorías en la primera. Si ningún candidato obtuviere los dos tercios de los sufragios en las dos primeras votaciones, la propuesta consignará el nombre que obtuvo mayoría en la segunda votación y el de la persona que se designe para su propuesta en segundo lugar. Esta designación se hará por mayoría obsoluta en una nueva votación que se repetiría, limitándola a los nombres con mayor número de sufragios, si no se hubiere producido la mayoría absoluta.