Texto oficial
Artículo 1.o Créase dependiente del Ministerio de Educación Pública, una Dirección General de Educación Primaria, oficina que tendrá a su cargo lo relacionado con el servicio de educación primaria en toda la República.
Estarán bajo dirección y vigilancia de la Dirección General de Educación Primaria las escuelas y cursos de párvulos, las escuelas ordinarias de enseñanza primaria general, las escuelas y cursos vocacionales primarios, las escuelas suplementarias y complementarias y además, las de experimentación, de anormales y retrasados y otras especialidades que expresamente se coloquen bajo su dependencia.
Ejercerá también, esa oficina, la dirección y vigilancia de los establecimientos destinados a la preparación del profesorado primario.