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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 5319

Direccion general de educacion primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5649 · idParte: 9034951

Texto oficial

Art. 18. La Junta Comunal de Auxilio, se compondrá del Alcalde de la Comuna, que la presidirá, y de dos vecinos designados por el Director General, a propuesta del Director Provincial. Cuando un Municipio esté constituído por varias comunas, los tres miembros de la Junta serán designados por el Director Provincial, quien indicará también el que, de entre ellos, deberá hacer de presidente. Los elegidos por el Director Provincial durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.