Texto oficial
Art. 2.o El Director General propondrá antes de 1.o de Febrero de 1929, una división de las distintas provincias del país en secciones escolares, a fin de establecer las Inspecciones Locales.
Direccion general de educacion primaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5649 / 9034956.