Texto oficial
Art. 2.o El Ministerio cuidará de que los propósitos de autonomía que en este Decreto Orgánico se establecen no sean desviados por ninguna fuerza o tendencia extraña, por cuanto la educación, como toda función al servicio colectivo, tiene normas y finalidades propias.
La ejecución de las disposiciones educacionales se confiará a las autoridades que se designan en las distintas divisiones del territorio nacional, no sólo con fines administrativos sino con el propósito de que la educación se adapte a las características de la región que sirva.