Texto oficial
Art. 11. El Estado asegurará la finalidad de la función educativa formando el magisterio nacional en las escuelas de pedagogía y en los institutos de las universidades, en conformidad a lo que dispongan los reglamentos respectivos.
Reforma educacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255611.