Texto oficial
Art. 13. El Ministerio y la Superintendencia de Educación constituyen la autoridad superior, administrativa y técnica de toda la enseñanza nacional.
Componen el Ministerio los departamentos que determina el presente decreto.
Componen la Superintendencia el Ministro, que es el Superintendente; los Jefes de los Departamentos; los rectores de las Universidades del Estado; dos representantes de la producción nacional, con participación activa de ella, designados por el Presidente de la República y debiendo, a lo menos uno, ser profesional egresado de las Universidades del Estado; y uno de los rectores de las universidades particulares reconocidas por el Presidente de la República como cooperadores de la eduación nacional, y que él mismo designe.
Cuando la Superintendencia haya de tratar materias relativas a la enseñanza técnico-manual, se integrará con el Jefe de la Sección respectiva.