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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255618.

Texto oficial

Art. 17. La educación primaria se organizará según los siguientes tipos de escuelas, en consideración a las necesidades del alumnado y de la región o localidad: a) Escuela rural; b) Escuela granja o de concentración; c) Escuela urbana; y d) Escuela hogar para niños indigentes, débiles y de inferioridad orgánica anormales y retrasados mentales. Habrá también secciones para párvulos y escuelas complementarias vespertinas y nocturnas para analfabetos de ambos sexos y para aquellos que, por no haber terminado la obligación escolar, deben completar su preparación con estudios prácticos y teóricos relacionados con su oficio.