Texto oficial
Art. 30. Corresponde a la Superintendencia:
a) Mantener la unidad, correlación y continuidad de todos los períodos de la educación;
b) Propender a que el cumplimiento de la función educacional se ejecute dentro de los principios fundamentales que informan este decreto;
c) Relacionar la función educacional con los demás servicios del Estado que deben cooperar al éxito y prestigio de la enseñanza;
d) Fomentar el intercambio de profesores, obras y publicaciones y mantener relaciones constantes con los servicios educacionales de otros países;
e) Promover la celebración periódica de convenciones o congresos generales o regionales de todas o cada una de las ramas de la enseñanza:
f) Estudiar y fijar los tipos de edificación escolar;
g) Estimular la investigación científica y la producción literaria y artística del país;
h) Velar por que los establecimientos de educación privada encaminen sus actividades dentro de las orientaciones señaladas a esta reforma;
i) Aprobar los planes de estudio de la enseñanza particular, respetando sus iniciativas y especializaciones educacionales y profesionales, dentro de los principios y normas de este decreto; y j) Nombrar las comisiones de exámenes para los establecimientos de enseñanza particular, de las que formará parte el profesor del curso respectivo