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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255631.

Texto oficial

Art. 30. Corresponde a la Superintendencia: a) Mantener la unidad, correlación y continuidad de todos los períodos de la educación; b) Propender a que el cumplimiento de la función educacional se ejecute dentro de los principios fundamentales que informan este decreto; c) Relacionar la función educacional con los demás servicios del Estado que deben cooperar al éxito y prestigio de la enseñanza; d) Fomentar el intercambio de profesores, obras y publicaciones y mantener relaciones constantes con los servicios educacionales de otros países; e) Promover la celebración periódica de convenciones o congresos generales o regionales de todas o cada una de las ramas de la enseñanza: f) Estudiar y fijar los tipos de edificación escolar; g) Estimular la investigación científica y la producción literaria y artística del país; h) Velar por que los establecimientos de educación privada encaminen sus actividades dentro de las orientaciones señaladas a esta reforma; i) Aprobar los planes de estudio de la enseñanza particular, respetando sus iniciativas y especializaciones educacionales y profesionales, dentro de los principios y normas de este decreto; y j) Nombrar las comisiones de exámenes para los establecimientos de enseñanza particular, de las que formará parte el profesor del curso respectivo