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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 7500

Reforma educacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5652 / 8255649.

Texto oficial

Artículo 1.o Las disposiciones contenidas en el presente decreto, relacionadas con el reemplazo de organismos o modificación de su estructura, entrarán en vigor a medida que se creen los nuevos organismos o se modifiquen los existentes en la forma que determina este decreto. En consecuencia, mientras los colegios integrales se organizan, los establecimientos de educación técnica que se consideren necesarios, mantendrán su estructura actual, con las modificaciones que se estimen convenientes para adaptarlos a la orientación educacional señalada en este decreto.