Texto oficial
Artículo 1.o Las disposiciones contenidas en el presente decreto, relacionadas con el reemplazo de organismos o modificación de su estructura, entrarán en vigor a medida que se creen los nuevos organismos o se modifiquen los existentes en la forma que determina este decreto.
En consecuencia, mientras los colegios integrales se organizan, los establecimientos de educación técnica que se consideren necesarios, mantendrán su estructura actual, con las modificaciones que se estimen convenientes para adaptarlos a la orientación educacional señalada en este decreto.