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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 7818

Decreto Con Fuerza de Ley 7818

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5653 · idParte: 5871262

Texto oficial

Reemplázanse los artículos 4.o y 5.o del decreto orgánico N.o 4,926, de 29 de Agosto de 1927, por los que se indican a continuación: Artículo 4.o La Universidad se compone de las siguientes Facultades, presididas por su respectivo Decano: a) De Ciencias Matemáticas y Naturales; b) De Ingeniería y de Arquitectura; c) De Ciencias Médicas; d) De Ciencias Jurídicas y Sociales; e) De Humanidad, Filosofía y Letras; y f) De Agronomía y Veterinaria; Art. 5.o El Consejo Universitario estará formado por: a) El Rector de la Universidad que lo presidirá; b) Los Decanos de las Facultades; c) Un miembro nombrado por el Presidente de la República; y d) Dos representantes, ajenos a la docencia y pertenecientes a las actividades profesionales, elegido por la mayoría absoluta del claustro pleno universitario. En caso de empate, decidirá el voto del Rector de la Universidad.