Texto oficial
Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá
el gobierno y administración del Estado por intermedio de
los siguientes Ministerios:
1° Interior;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Seguridad Pública;
6° Secretaría General de la Presidencia de la República;
7° Secretaría General de Gobierno;
8° Economía, Fomento y Turismo;
9° Desarrollo Social y Familia;
10° Educación;
11° Justicia;
12° Trabajo y Previsión Social;
13° Obras Públicas;
14° Salud;
15° Vivienda y Urbanismo;
16° Agricultura;
17° Minería;
18° Transportes y Telecomunicaciones;
19° Bienes Nacionales;
20º Energía;
21º Medio Ambiente;
22° Las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
23º Deporte;
24º Mujer y la Equidad de Género, y
25º Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
El orden de precedencia de los Ministerios será el
asignado en el presente decreto.
En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de
alguno de los Ministros, lo reemplazará, siempre que el
Presidente de la República no hiciere designación expresa,
aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido.