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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 7912

Decreto que organiza las secretarias del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5654 / 8255658.

Texto oficial

Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios: 1° Interior; 2° Relaciones Exteriores; 3° Defensa Nacional; 4° Hacienda; 5° Seguridad Pública; 6° Secretaría General de la Presidencia de la República; 7° Secretaría General de Gobierno; 8° Economía, Fomento y Turismo; 9° Desarrollo Social y Familia; 10° Educación; 11° Justicia; 12° Trabajo y Previsión Social; 13° Obras Públicas; 14° Salud; 15° Vivienda y Urbanismo; 16° Agricultura; 17° Minería; 18° Transportes y Telecomunicaciones; 19° Bienes Nacionales; 20º Energía; 21º Medio Ambiente; 22° Las Culturas, las Artes y el Patrimonio; 23º Deporte; 24º Mujer y la Equidad de Género, y 25º Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El orden de precedencia de los Ministerios será el asignado en el presente decreto. En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros, lo reemplazará, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa, aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido.