Texto oficial
Art. 3.o Para los efectos del presente decreto, se tendrá como límite de las antiguas subdelegaciones, los que les hayan sido fijados por las leyes o decretos respectivos; pero, en la parte en que dichos límites de las antiguas subdelegaciones, sean al mismo tiempo límites departamentales, de los fijados por el decreto-ley núm. 354, de 17 de Marzo de 1925, prevalecerán las disposiciones del expresado decreto-ley, en el caso en que hubiera contradicción real o aparente, entre éstas y las de otras leyes o decretos anteriores o posteriores.