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Artículo 1 del Decreto Ley 4

Modifica la ley orgánica de la caja de crédito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5662 / 7123083.

Texto oficial

Substitúyese, por el siguiente, el inciso 1.o del artículo 4.o de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto D.F.L. número 360, de 20 de Mayo de 1931: "Los Consejeros serán nombrados: 6 por el Presidente de la República, de libre elección; y 2 por el mismo funcionario, pero elegidos de una lista de cinco personas formada por el Directorio de la Sociedad Nacional de Minería".