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Artículo 1 del Decreto Ley 7

Otorga atribuciones al comite ejecutivo del banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5665 · idParte: 5871318

Texto oficial

Artículo 1°.- Las atribuciones que los decretos con fuerza de ley N°s 247 y 250, ambos del año 1960, así como las que otras disposiciones legales y reglamentarias confieren al Directorio del Banco Central de Chile, serán en lo sucesivo ejercidas por su Comité Ejecutivo.