Texto oficial
Art. 2.o Las acciones clases B, C, y D, expresadas en el artículo 2.o del decreto-ley N.o 486, de 21 de agosto de 1925, se rescatarán por su valor nominal.
Decreto-ley n.o 11, (se tomo razon de el por la contraloría general pero no ha sido publicado en diario oficial). declara banco del estado el banco central de chile
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