Texto oficial
Artículo 2°- La infracción a esta norma será penada con presidio, relegación o extrañamiento mayores en cualquiera de sus grados.
Cancela la personalidad juridica de la central unica de trabajadores de chile y prohibe su existencia, organizacion o funcionamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5668 / 9059021.