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Artículo 2 del Decreto Ley 12

Cancela la personalidad juridica de la central unica de trabajadores de chile y prohibe su existencia, organizacion o funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5668 / 9059021.

Texto oficial

Artículo 2°- La infracción a esta norma será penada con presidio, relegación o extrañamiento mayores en cualquiera de sus grados.