Texto oficial
ARTICULO 6°.- Mientras se dicta el régimen de
remuneraciones para los alcaldes, éstos tendrán derecho a
una remuneración igual a la establecida en el artículo
27° de la ley 11,469, para la categoría o grado más alto
del escalafón de la respectiva Municipalidad, sin perjuicio
de las asignaciones personales que les correspondan, tales
como quinquenios y asignaciones familiares.