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Artículo 1 del Decreto Ley 42

Entiende autorizacion ministros de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5691 / 8255711.

Texto oficial

Autorízase a los Ministros del Despacho para firmar con la fórmula: "Por orden de la Junta de Gobierno", todos los decretos sobre las materias a que se refiere el decreto-ley N.o 455, de 16 de Julio de 1925, a excepción de aquellos que signifiquen un gasto con cargo al Presupuesto de la Nación.