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Artículo 1 del Decreto Ley 43

Suspende transitoriamente las normas que señala relativas a reajustes o aumentos de remuneraciones y pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5692 · idParte: 9035010

Texto oficial

ARTICULO 1° Suspéndense transitoriamente todas las normas cualquiera que fuere su naturaleza u origen, relativas a determinación o reajustes de sueldos, salarios, asignaciones, beneficios, regalías y remuneraciones en general, tanto para el sector público como privado.