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Artículo 3 del Decreto Ley 43

Suspende transitoriamente las normas que señala relativas a reajustes o aumentos de remuneraciones y pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5692 · idParte: 9035012

Texto oficial

ARTICULO 3° Suspéndese transitoriamente, a contar del 11 de septiembre de 1973, la aplicación del inciso 3° del artículo 22° de la ley 17.322. Con todo, los empleadores y patrones que adeuden imposiciones y aportes, correspondientes a remuneraciones pagadas o que debieron pagarse con anterioridad a junio de 1973, no quedarán liberados de la obligación de integrar los reajustes devengados hasta el 11 de septiembre de este año. Suspéndese asimismo, y transitoriamente, a contar del 11 de septiembre de 1973, la reajustabilidad de las cuotas de convenios de pagos de imposiciones adeudadas a que se refiere el inciso final del artículo 24° de la ley 17.322. De consiguiente, las cuotas que vencieren a contar de la fecha indicada mantendrán el valor vigente en ese momento.