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Artículo 6 del Decreto Ley 44

Decreto Ley 44

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5693 / 9146699.

Texto oficial

Art. 6°.- Rijen respecto de este Departamento, todas las disposiciones jenerales de la lei de 21 de junio de 1887, que le sean aplicables.