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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 44

Decreto Ley 44

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5693 · idParte: 9146702

Texto oficial

2°. El nuevo Departamento tomará las medidas que crea conducentes al mejor cumplimiento de las disposiciones del Libro II del Código Sanitario, del 22 de julio de 1918, y preparará un proyecto de de reorganizacion de los servicios sanitarios a que se refiere el Libro I del mismo Código. Mientras se reorganizan dichos servicios, pasarán a depender directamente del Ministro del ramo, quien podrá tomar, desde luego, las medidas conducentes a su mayor eficiencia, en orden a todos los fines del nuevo Departamento. Mientras se dicta la Lei de Presupuestos para 1925, el Departamento de Hijiene, Asistencia y Prevision Sociales, será servido por el personal de las oficinas que, segun el presente decreto-lei, pasan a formar parte de él.