Texto oficial
Art. 8.o Si el sentenciado no tuviere bienes, para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de substitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada diez pesos ($ 10), sin que ella pueda exceder de sesenta días.
Sanciona los delitos cometidos contra la seguridad interior del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5701 / 8255728.