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Artículo 8 del Decreto Ley 50

Sanciona los delitos cometidos contra la seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5701 / 8255728.

Texto oficial

Art. 8.o Si el sentenciado no tuviere bienes, para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de substitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada diez pesos ($ 10), sin que ella pueda exceder de sesenta días.