Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 50

Sanciona los delitos cometidos contra la seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5701 / 8255730.

Texto oficial

Art. 10. De los delitos a que se refiere esta ley, cometidos exclusivamente por civiles, sin asimilación militar, conocerá en primera instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, y en segunda instancia el Tribunal Pleno con exclusión de ese Ministro. Para este efecto, las Cortes de Apelaciones podrán designar a uno de sus Ministros para que conozca en primera instancia de todas las causas a que dé origen la aplicación de este decreto-ley durante un semestre, sin perjuicio de poder nombrar también, en cualquier tiempo a otro de sus Ministros para que conozca de un determinado proceso o de los procesos derivados de esos mismos hechos. La tramitación de los procesos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 3.o de la ley número 5,091, de 18 de Marzo del presente año.