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Artículo 14 del Decreto Ley 50

Sanciona los delitos cometidos contra la seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5701 / 8255734.

Texto oficial

Art. 14. El presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta que la Asamblea Constituyente se pronuncie sobre este mismo decreto-ley, entendiéndose que si no lo rechazare en el término de treinta días, continuará en vigencia.