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Artículo UNICO del Decreto Ley 50

Designa rectores-delegados en universidades del pais

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5702 · idParte: 5871417

Texto oficial

Artículo único.- La Junta de Gobierno designará en su representación Rectores-Delegados en cada una de las Universidades del país. Estos Rectores-Delegados cumplirán las funciones y ejercerán todas las atribuciones que corresponden a los Rectores de las Universidades de conformidad con las normas legales vigentes y demás acuerdos o resoluciones universitarias dictados en su virtud.