Texto oficial
Artículo 7.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- En el N° 2 del artículo 54, sustitúyense las
frases comprendidas entre las palabras "precios al
consumidor" y "fines antedichos", suprimiendo la coma que
las antecede, por las siguientes: "ocurrida en el lapso que
medie entre el mes inmediatamente anterior a la fecha de
adquisición y el mes inmediatamente anterior al de la
enajenación".
2.- Agrégase al inciso segundo del artículo 57, la
siguiente oración: "Constituirá garantía suficiente el
mantener valores equivalentes al impuesto a pagar en bonos
de la reconstrucción a que se refiere la ley N° 13.305, o
en valores hipotecarios reajustables del SINAP, o en bonos
de la Caja Central de Ahorros y Préstamos".
3.- Agréganse al artículo 58, como incisos primero,
segundo y tercero, los siguientes nuevos:
"El impuesto establecido en este Título se pagará
dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que
se efectuó la operación que originó la ganancia de
capital. Sin embargo, el impuesto que afecta a las ganancias
de capital obtenidas dentro del giro de sus negocios por los
contribuyentes que realicen alguna de las actividades
mencionadas en los N.os 3, 4 y 5 del artículo 20, tendrá
el carácter de anual y se declarará y pagará en las
oportunidades establecidas en los artículos 67, 72 y 76 de
esta ley.
Los notarios y demás ministros de fe no podrán
autorizar instrumentos ni las firmas de quienes concurran a
otorgarlos, ni protocolizar dichos instrumentos cuando
versen sobre alguna de las enajenaciones enumeradas en el
artículo 50, sin que se acredite ante ellos el depósito o
pago del impuesto, según corresponda, o la declaración de
exención que proceda. Dichos funcionarios deberán dejar
constancia en el instrumento respectivo del boletín de pago
o depósito de la Tesorería, o del número y fecha del
certificado de exención expedido por Impuestos Internos,
que proceda.
En el caso de ventas al crédito, el impuesto que
corresponda se declarará al momento de efectuarse la
operación que lo produce, pero sólo corresponderá
efectuar su pago una vez que se haya cubierto el valor
actualizado de los bienes y a medida que se vayan
percibiendo las ganancias de capital.".