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Artículo 10 del Decreto Ley 54

Otorga al personal que señala asignacion mensual especial que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5707 · idParte: 8758057

Texto oficial

Artículo 10.- Declárase que la cita hecha al artículo 86 de la ley N° 17.105, por el N° 1 del artículo 3 de la ley N° 17.920, del 2 de Marzo de 1973, debe entenderse hecha al artículo 73 de la misma ley. Igualmente, declárase que la cita hecha por el N° 2 del artículo 3 de la ley N° 17.920, de 2 de Marzo de 1973, al artículo 1 del DFL. N° 5, del Ministerio de Hacienda, de 1° de Octubre de 1971, debe entenderse hecha al artículo 86 de la ley N° 17.105. Del mismo modo, declárase que las modificaciones introducidas por el N° 8 del artículo 40 de la ley número 17.940, al artículo 4 de la ley N° 12.120, no implicaron la derogación de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 17.920.Sin embargo, el impuesto establecido en esta última disposición no se aplicará a las aguas minerales naturales que se embotellen en sus propias fuentes de producción de acuerdo con las instrucciones y exigencias que establezca el Servicio Nacional de Salud. El impuesto fijado en el artículo 2 de la ley N° 17.920, se cargará a los precios de venta sin necesidad de autorización alguna.