Texto oficial
Art. 23. Los empleados militares y civiles del Ejército, que presten sus servicios o que desempeñen una comision transitoria en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, y Territorio de Magallanes, gozarán tambien de una gratificación equivalente al veinte por ciento del sueldo y del viático que les corresponda.