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Artículo 23 del Decreto Ley 55

Decreto lei n° 55, que aumenta los sueldos al personal del ejercito y de la armada y del cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5708 · idParte: 7123137

Texto oficial

Art. 23. Los empleados militares y civiles del Ejército, que presten sus servicios o que desempeñen una comision transitoria en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, y Territorio de Magallanes, gozarán tambien de una gratificación equivalente al veinte por ciento del sueldo y del viático que les corresponda.