Texto oficial
Art. 29. Los oficiales de guerra y mayores, los empleados militares y civiles y los individuos de tropa que en el desempeño de comisiones del servicio, tuvieren que permanecer por mas de veinticuatro horas fuera del lugar de su residencia, sin que se les proporcione habitacion ni rancho por cuenta fiscal, gozarán mientras dure su comision de los siguientes viáticos:
Oficiales jenerales $ 50 diarios
Coroneles 40 "
Tenientes-coroneles y mayores 35 "
Capitanes 30 "
Oficiales subalternos 20 "
Sub-oficiales y cabos 8 "
Soldados 5 "
Los empleados civiles que se espresan gozarán de los viaticos siguientes, cuando concurran las circunstancias apuntadas:
Visitador_Inspector de Instrucci�n Primaria y
arquitecto
del departamento administrativo $ 20 diarios
Jeodestas, topógrafos y cartógrafos del
levantamiento de la carta y secretario
de Instrucci�n Primaria 12 "
Heliotropistas del levantamiento de la
carta 5 "